Micelio
Auto24 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante De Oficio·Demandado Avila Alzate Juan De Dios Y Otro

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria-Conocimiento De Procesos Por Presuntos Delitos Cometidos Por Miembros De La Fuerza Pública Cuando Haya Duda Del Posible Rompimiento Del Factor Funcional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 170 de Instrucción Penal Militar de Valledupar (Cesar), y el Juzgado 2 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del mismo municipio.

La controversia que se presenta entre los Despachos surge por acusación formulada por la Fiscalía 9 Seccional de Valledupar en contra de unos patrulleros de la Policía Nacional, por haber incurrido, presuntamente, en el delito de homicidio agravado de unos jóvenes que al parecer hicieron caso omiso de la señal de pare realizada por los uniformados, luego de la cual se inició una persecución que terminó con la presunta comisión del delito.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, refiere los precedentes de Autos 476 y 496 de 2021 sobre el fuero penal militar y el factor funcional y, en revisión de los elementos fácticos del caso, la Sala advierte que hay dudas sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y en consecuencia, incertidumbre sobre el vínculo directo del delito con el servicio.

En concreto, concluye la Corte, (i) no es claro que los tripulantes de la motocicleta hubiesen incurrido en un actuar delictivo como autores o partícipes de algún delito; (ii) tampoco hay información que permita conocer la razón por la que tales sujetos habrían desatendido la orden de detención; y (iii) no existen elementos probatorios en el expediente que permitan concluir que los tripulantes portaban y desenfundaron armas de fuego contra los uniformados de la Policía Nacional o que hicieran algún ademán con éstas, como tampoco es posible inferir que no las portaran.

En esa medida, en el expediente aportado a esta corporación, no hay elementos de prueba que expliquen las razones por las cuales la autoridad de policía ejecutó el uso de la fuerza a través de un arma de fuego que culminó con el fallecimiento de la joven.

En consecuencia de ello, resuelve en reiteración de su jurisprudencia, con la regla según la cual, ante dudas sobre el vínculo directo del delito con el servicio, requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, resulta imperativa la aplicación de la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria porque, el fuero penal militar consagrado en el art. 221 superior solo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que constituyen el fuero.

Por consiguiente, la Corte asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria especialidad penal y resuelve remitir el expediente al Juzgado 2 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 170 de Instrucción Penal Militar de Valledupar (Cesar), y el Juzgado 2 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad. En consecuencia, DECLARAR que el conocimiento de la proceso penal adelantado en contra de los señores Sidney de Jesús Reyes Rincón y Juan de Dios de Ávila Álzate le compete al Juzgado 2 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-4669 al Juzgado 2 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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